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DF Tax | Gastos deducibles y financiamiento para distribución de dividendos

Paula Madariaga, directora área Tax Aninat Abogados

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 24 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

La Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria modificó el artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, desterrando la histórica interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de los Tribunales de Justicia que consideraba el concepto de gasto necesario como aquel "imprescindible u obligatorio" para la empresa.

El criterio anterior producía un doble efecto negativo, ya que el Servicio, además de determinar qué gastos podían rebajarse de la base del Impuesto de Primera Categoría, contaba con un impuesto extra aplicando el impuesto único del artículo 21 de la Ley, de hasta el 40% al monto de los gastos "no necesarios".

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Afortunadamente, la Ley N° 21.210 corrigió esta situación y definió legalmente el concepto de gasto necesario como aquel con "aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio". Luego de la publicación de la ley, quedaba la duda de cómo el SII iba a interpretar esta norma.

Al respecto, la circular N° 53 de 2020 estableció que el concepto de gasto necesario incluía gastos que puedan generar rentas en ejercicios futuros, los que tuvieren la potencialidad o posibilidad de generar rentas, aunque en el hecho esto no acontezca y aquellos que se refieran a nuevas actividades o proyectos y no solo al giro actual de la empresa. Adicionalmente, contiene diversos ejemplos de aquellos gastos que cumplían los requisitos legales, por ejemplo, gastos de marketing, fidelización de clientes, asesorías legales y tributarias, aquellos vinculados a imprevistos, gastos laborales de acuerdo con la práctica de la empresa, entre otros.

La aplicación de esta norma es indispensable para establecer su efectividad y el oficio N° 1.757 de 21 de agosto de 2020 trata directamente este tema.

En el oficio, el caso en consulta se refiere al tratamiento tributario de los intereses y reajustes asociados a bonos emitidos para financiar una distribución de dividendos de una sociedad anónima que aún no había sido acordada por la junta de accionistas. De acuerdo con los antecedentes, ésta solo recibía rentas por dividendos de una sociedad anónima abierta, no contaba con recursos para financiar la distribución y una parte de sus ingresos eran no tributables.

Al efecto, el servicio indicó que las deducciones de reajustes e intereses vinculados a la operación cumplían los requisitos de deducción de gastos al estar vinculados al interés, desarrollo y mantención del negocio, no obstante que una parte de las rentas se vinculara a ingresos no tributables ya que éstos se encuentran sujetos a impuestos finales.

Este criterio se contrasta con el anterior contenido en el oficio N° 658 de 27 de febrero de 2015, el que aceptó la deducción de gastos por intereses vinculados a distribución de dividendos ante la falta de caja, en el caso de dividendos obligatorios establecidos según los estatutos de la sociedad.

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